La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia aprobó hoy la propuesta para establecer un horario especial para la ocupación de la vía pública de las terrazas durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. El alcalde accidental de Segovia, Jesús García Zamora, explicó que las tareas de montaje se podrán realizar desde las 8.30 horas y se podrá ejercer la actividad a partir de las 9.00 horas.
García Zamora recordó que, actualmente, la mayoría de los clientes optan ahora por consumir en espacios abiertos y, de esta forma, se puede atender la demanda a primera hora de la mañana y “ser sensibles” a la petición realizada al consistorio por la Agrupación de Industriales Hosteleros. “Tratar de ayudarles al prestar el serviio de la mejor manera posible y sujeto a la legalidad”, remarcó. Desde el equipo de Gobierno, recordó el alcalde accidental, se ha encontrado finalmente la fórmula para encajar en la legalidad el anticipo del horario ante la alerta sanitaria. “Ha habido un reestudio por parte de los técnicos y, cómo se pensaba en un primer momento, se puede hacer con la aprobación de la Junta de Gobierno Local”, detalló.
Según el documento de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, las terrazas deberán cesar la actividad antes de las 00.15 horas, debiendo estar recogidas antes de las 00.30 horas, de domingo a jueves y los días festivos, mientras que será ntes de las 00.45 horas, debiendo estar recogidas antes de las 01.00 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivos, sin que, en ningún caso, puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
La normativa señala que, en el caso de que el funcionamiento de determinados establecimientos hosteleros cause molestias fundadas a los vecinos, “podrá determinarse por el Ayuntamiento la reducción del horario de utilización al establecido con carácter general”. Estos horarios mantendrán su vigencia durante el año 2020, salvo que devengan inaplicables como consecuencia del establecimiento de otras actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de riesgo derivada de la COVID-19 que sean aprobadas por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades autónomas.