La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha denegado la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Valladolid consistente en la suspensión de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que se recogen en el anexo de la Orden SAN/810/2020 de 1 de septiembre. El Alto Tribunal entiende que la medida del Ejecutivo autonómico, basada fundamentalmente en la reducción de aforos, con una duración de siete días, no se considera “desproporcionada” ya que pretende evitar “tener que adoptar medidas más restrictivas”, recoge el auto.
En la vista, los representantes del Ayuntamiento de Valladolid aportaron como principal razón para argumentar su petición los daños que provocará la imposibilidad de llevar a cabo la programación prevista para la tradicional semana de fiestas patronales de la ciudad. Ante esto, el TSJCyL estimó que todas esas actividades se organizaron “conociendo la situación de pandemia” y, por lo tanto, se tenía conocimiento de la “intrínseca precariedad de esa organización”.
Aunque el Alto Tribunal respaldó la exposición del representante legal del Ayuntamiento de Valladolid, que defendió que la organización de estas actividades se llevó a cabo “respetando las normas de seguridad vigentes” e incluso “siendo más estrictos” en cuanto a la limitación de aforos y demás medidas de seguridad. Sin embargo, se apostilló que la evolución de la enfermedad “impide hacer previsiones”, en especial “a largo plazo” lo que hacía que la posibilidad de restricciones mayores no pudiera descartarse.
Aunque el Consistorio vallisoletano dejó constancia del importe económico de las actividades que estaba previsto desarrollar en los próximos días, el TSJCyL dijo desconocer “en qué términos se han hecho las contrataciones” además de que consideró que se han suscrito seguros u otras cláusulas que limiten o excluyen “posibles responsabilidades municipales” además de que el daño que se aprecia “es patrimonial y, por ello, reparable”.
Desde el TSJCyl se recordó que la finalidad declarada de la norma dictada por la Junta es “evitar la propagación de la enfermedad” e impedir “un empeoramiento de la situación”. Durante la vista, se admitieron dos informes en los que se recogían la evolución de la enfermedad en la provincia de Valladolid, con “datos suficientes, al menos indiciariamente” para entender las medidas propuestas como “adecuadas”.
Aunque desde el Ayuntamiento de Valladolid, según recoge el fallo, no ha cuestionado ese informe, mantuvo que las medidas eran “desproporcionadas e incoherentes” y afectaban “de manera justificada” al aforo de las diferentes actividades, un planteamiento que para el TSJ era “incorrecto” desde el punto de vista de las medidas cautelares. Además, según estos mismos informes, existe una transmisión comunitaria “muy elevada” y por ello se pretende evitar el contacto y el número de personas que se reúnen, de ahí que la limitación del aforo se haga, “sin atender al lugar donde se proyecte la reunión”.
De esta manera, el Alto Tribunal ratifica la decisión adoptada ayer cuando desestimó el recurso presentado por el Consistorio vallisoletano para que se dejaran sin aplicación en la ciudad las restricciones de la Junta de Castilla y León y que entraron en vigor en la medianoche del jueves para frenar la expansión del COVID-19.
Abogados Cristianos
En la misma línea se ha expresado el TSJCyL en relación a la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos con el mismo fin que el Ayuntamiento de Valladolid, es decir, la suspensión de la aplicación de las restricciones planteadas por la Junta, entre las que se contemplaba la reducción de aforos para lugares de culto y celebraciones religiosas.
La Sala consideró igualmente que la medida cautelar debía denegarse porque “ni se alegan, ni se acreditan aunque fuese indiciariamente perjuicios de difícil o imposible reparación” en especial teniendo en cuenta que “no se impide el culto, sino que se limita el aforo y por un periodo concreto de tiempo” que se extiende por siete días.