El Juzgado n.º4 de Segovia acordó dar la custodia de la pequeña Olivia a su padre, el pasado 27 de octubre, tras la celebración de una vista para resolver definitivamente la guarda y custodia de la menor y el traslado de su madre a Gijón, al entender que “la menor tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de la menor es el que debía primar”. Olivia fue asesinada presuntamente por su madre este sábado al suministrarle una dosis más que letal de medicamentos.
A través de un comunicado del TSJ de Castilla y León, se recordó que, en junio de este año, se dictó por parte de este juzgado, competente en Violencia sobre la Mujer, como medida provisional, una resolución que autorizaba a la mujer a trasladarse con la menor a Gijón, estableciendo al mismo tiempo un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella porque el padre se hallaba condenado por un delito de violencia de género por el Juzgado de lo Penal 1 de Segovia en febrero de 2020.
La sentencia confirmada por la Audiencia Provincial en noviembre de ese mismo año y pendiente de cumplimiento la pena de prisión impuesta al haberse acordado la suspensión de la misma por plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en ese plazo referido.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León defendió, a través de un comunicado, que el juzgado segoviano “ha ido tramitando y resolviendo en todo momento sin demora los procedimientos penales y civiles conforme las partes personadas iban planteando distintas cuestiones a lo largo de los últimos años.
Ahondando en la cronología de los procedimientos penal y civil que ha instruido se explicó que el procedimiento de divorcio de los padres de la pequeña Olivia se inició en 2018 mientras se tramitaban unas diligencias previas como consecuencia de la denuncia de violencia de género presentada por la mujer contra su marido. Se adoptaron una serie de medidas penales y civiles, entre ellas una orden de alejamiento, y se instruyó el procedimiento hasta la celebración de juicio.
La sentencia de divorcio de febrero 2019, al haber un procedimiento de violencia de género en instrucción contra el hombre, otorgó la guarda y custodia de la hija de ambos a la mujer. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Segovia en enero de 2020.
Posteriormente, el hombre presentó una demanda de modificación de la sentencia de divorcio para pedir una rebaja de la pensión de alimentos, aunque no solicitó nada en relación con la guarda y custodia. El Juzgado dictó sentencia por la que rebajaba la pensión, confirmada después también por la Audiencia Provincial.
Más tarde, el Juzgado instruyó otros procedimientos en los años 2021 y 2022 relativos a la solicitud de autorización judicial de la mujer para trasladarse con la menor a la ciudad de Gijón. El Juzgado dictó un auto en 2022 por el que se le indicaba que tenía que volver a Palazuelos de Eresma (Segovia) ya que se había marchado antes de que dictara la resolución judicial.
Se le indicó a madre de Olivia que tenía que volver para pedir autorización judicial e instar la modificación de medidas correspondientes. Todo ello dio lugar a unas medidas provisionales previas en las que la mujer solicitó la autorización para vivir en Gijón con la menor y la modificación de régimen de visitas. Tras esta demanda, “el padre reconvino y pidió la guarda y custodia de la menor, que desde 2019 hasta este momento no lo había hecho”, remarcó en su nota oficial el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.