La Audiencia Provincial de Palencia absolvió al exalcalde de Velilla del Río Carrión por la contratación «a dedo» de 16 personas para desempañar distintos empleos incumpliendo las exigencias de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. La Sala consideró que el acusado, pese a que se ha saltado el procedimiento administrativo, «no ha cometido un delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía y el PSOE».
Según la sentencia, los contratados eran realizados a personas próximas al alcalde, del PP, pero también al partido de la oposición, el PSOE, por lo que «no queda acreditado que el entonces primer edil incurriera en abuso de poder, pese a que ni se aprobaron las bases del concurso, ni se dio publicidad a las ofertas de empleo ni se creó una comisión o tribunal de selección».
Por ello, «es evidente que el acusado se ha saltado el procedimiento administrativo, pero no propiamente, aplicando su sola voluntad o capricho como exige la jurisprudencia, pues por un lado y aunque fuese él quien firmaba la contratación, previamente reunía a la Comisión de Selección», señaló la sentencia.
Los magistrados apelaron a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según el cual el delito de prevaricación se cómete para imponer arbitrariamente el capricho del funcionario perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la administración , pero, también afirma, que «tales circunstancias deben concurrir en un injustificado abuso de poder, abuso que propiamente entiende que no concurre en razón a lo que se viene advirtiendo, relativo a la participación en la Comisión de selección/contratación, de concejales del grupo socialista y también en, lo relativo a la contratación de personas afines a dicho grupo político».
Por ello, los magistrados sostienen que «la injusticia en cuestión no se produce, puesto que no se ha acreditado la lesión de un concreto derecho en una concreta persona, y en lo que se refiere al interés colectivo, tampoco se ha acreditado que las funciones realizadas por quienes fueron contratados hubieran sido de mejor ejecución por otras personas, en razón a su mejor titulación o experiencia».
Aun así, el entonces alcalde realizó «las contrataciones pese a las reiteradas objeciones puestas de manifiesto en los informes del Secretario Interventor Municipal», además de ser «plenamente consciente de que dicha actuación era contraria a la legalidad», según se recoge en la resolución.