Salamanca dispondrá a partir de septiembre de una ordenanza para la regulación del uso y circulación de movilidad personal. El documento es fruto del consenso con representantes de los municipios del alfoz con los que Salamanca está conectada a través del carril bici, con el objetivo de armonizar la regulación y aportar la máxima seguridad vial y jurídica a sus usuarios, así como garantizar la compatibilidad de su uso con el tránsito de los peatones.
Tras el periodo de exposición pública, el texto será presentado el próximo lunes a la Comisión de Policía y, de ser aprobado, se trasladará al próximo pleno de la Corporación municipal para su visto bueno inicial.
A la hora de elaborarse el texto común se tuvieron en cuenta las recomendaciones y acuerdos de la Federación Española de Municipios y Provincias y toda la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial, sin entrar a regular aspectos que no han sido contemplados por la DGT.
En este sentido, en la ordenanza municipal quedará establecido que cuando existan vías ciclistas y sendas ciclables, los conductores de estos vehículos estarán obligados a circular por ellas y no podrán hacerlo por la calzada del tráfico rodado.
En concreto, si se trata de carriles bici, la velocidad máxima permitida a la que podrán circular será de 20 kilómetros por hora. Mientras que esta velocidad se reducirá a la mitad, es decir, a diez, en el caso de que se trate de aceras-bici, pistas bici, y sendas ciclables.
Cuando no existan estas vías ciclables, los conductores deberán circular por la vía urbana reservada al tráfico rodado a una velocidad máxima de 25 Kilómetros por hora y no podrán hacerlo en ningún caso por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.
Tampoco podrán circular por las aceras, las zonas peatonales y las calles peatonales. En este caso los conductores deberán bajarse del vehículo y transitar por ellas como peatones.
A la hora de estacionar, los conductores de estos vehículos podrán utilizar los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas, y quedará prohibido amarrarlos al arbolado, farolas, semáforos, señales verticales y otros elementos del mobiliario urbano, así como en las fachadas de los edificios.